Separación de RCD en obra en 2026: las seis fracciones obligatorias, demolición selectiva y certificados
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Separación de RCD en obra en 2026: las seis fracciones obligatorias, demolición selectiva y certificados
La separación de los residuos de construcción y demolición (RCD) ya no puede tratarse como una tarea secundaria al final de una obra. Una correcta clasificación permite recuperar materiales, reduce rechazos en planta y, sobre todo, ayuda a demostrar que los residuos han recibido el destino previsto.
En 2026 conviven dos referencias que conviene leer conjuntamente: la Ley 7/2022, que establece la clasificación de determinadas fracciones de RCD y la demolición selectiva, y el Real Decreto 105/2008, que regula obligaciones de productores, poseedores y gestores y la documentación de entrega.
¿Qué residuos de construcción y demolición hay que separar?
El artículo 30.2 de la Ley 7/2022 exige, desde el 1 de julio de 2022, clasificar los RCD no peligrosos en, al menos, seis grupos:
- Madera: puertas, tableros y elementos de carpintería que sean residuos.
- Fracciones minerales: hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra.
- Metales: ferralla, perfiles, conducciones y otros elementos metálicos.
- Vidrio: cristales y elementos acristalados retirados de la obra.
- Plástico: tuberías, perfiles y otros elementos plásticos.
- Yeso: placas y otros restos de yeso, cuya mezcla con áridos puede perjudicar la valorización.
Además, deben identificarse y clasificarse los elementos susceptibles de reutilización, como tejas, sanitarios o elementos estructurales. La norma indica que la clasificación se realizará preferentemente en el lugar de generación, sin perjuicio de otras recogidas separadas exigibles.
Importante: la Ley 7/2022 no condiciona esta clasificación general a superar un mínimo de toneladas por fracción. No debe confundirse con los umbrales del artículo 5.5 del Real Decreto 105/2008 (80 t de hormigón, 40 t de cerámicos, 2 t de metales, etc.), que siguen figurando en su regulación específica sobre separación en obra. Ambas disposiciones deben interpretarse conjuntamente y, en caso de duda operativa, con el criterio de la autoridad ambiental competente.
Demolición selectiva: obligatoria desde el 1 de enero de 2024
El artículo 30.3 de la Ley 7/2022 establece que la demolición debe realizarse de forma selectiva con carácter obligatorio desde el 1 de enero de 2024, garantizando la retirada de las fracciones indicadas. También exige un estudio previo que identifique las cantidades previstas de cada fracción cuando no exista obligación de disponer de un estudio de gestión de residuos, y que prevea su tratamiento conforme a la jerarquía de residuos.
La planificación empieza antes de que entre la maquinaria: reconocer los materiales existentes, identificar los que pueden reutilizarse, prever contenedores o zonas diferenciadas y acordar la retirada con gestores autorizados.
Los residuos peligrosos, especialmente los que contienen amianto, deben retirarse y gestionarse de forma segura, evitando su mezcla con los demás RCD y respetando su normativa específica. Una clasificación correcta de RCD no sustituye los procedimientos exigidos para estos materiales.
Productor, poseedor y gestor: ¿quién debe acreditar qué?
En el Real Decreto 105/2008 las obligaciones se reparten entre distintos participantes:
El productor de RCD debe incorporar al proyecto, cuando proceda, el estudio de gestión; prever cantidades y destinos, e identificar residuos peligrosos en obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma. También debe conservar la documentación que acredite la gestión efectiva de los residuos de la obra.
El poseedor de RCD, normalmente quien ejecuta la obra, debe presentar el plan de gestión a la propiedad, entregar los residuos a gestor cuando no los gestione por sí mismo, sufragar los costes y facilitar al productor los certificados y demás documentos acreditativos.
El gestor de RCD debe llevar el registro que le corresponda y emitir certificados de gestión en los términos del artículo 7. Cuando únicamente realiza recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, debe trasladar la acreditación de la valorización o eliminación posterior.
La documentación de cada año natural que exige este real decreto debe conservarse durante los cinco años siguientes en los supuestos previstos para productor, poseedor y gestor.
¿Qué debe figurar en el documento de entrega de RCD?
El artículo 5.3 del Real Decreto 105/2008 exige que la entrega del poseedor a un gestor conste en documento fehaciente, con al menos:
- identificación del poseedor y del productor;
- obra de procedencia y, cuando corresponda, número de licencia;
- cantidad entregada en toneladas o metros cúbicos, o ambas cuando sea posible;
- tipo de residuo y su código LER;
- identificación del gestor de las operaciones de destino.
Si quien recibe realiza únicamente recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, el documento también debe identificar al gestor posterior de valorización o eliminación. Además, en los traslados sujetos a su normativa específica debe comprobarse el Documento de Identificación (DI) y, en su caso, la notificación previa: los documentos no son intercambiables automáticamente.
Un ejemplo: cómo justificar los RCD de una demolición
Imaginemos una obra que retira madera, metales, placas de yeso y residuos minerales. Una buena operativa puede organizarse así:
- Antes de comenzar, se estiman las cantidades por fracción y se verifican los gestores de destino.
- Durante la demolición, se identifican y separan los materiales, evitando contaminaciones y mezclas innecesarias.
- En cada retirada, se registra la obra, el contenedor o servicio, la fecha, el residuo, el transportista y el destino.
- En planta, se documenta la recepción, el peso real y las incidencias o rechazos, si los hubiera.
- Al cerrar la operación, se relacionan documentos de entrega, DI cuando corresponda y certificados del gestor con la obra y el material.
El resultado es una cadena documental comprensible: obra → retirada → transporte → planta → tratamiento acreditado. Conviene conciliar las estimaciones iniciales con las cantidades realmente pesadas y documentar cualquier diferencia significativa.
Errores frecuentes que complican una inspección o el cierre de obra
Confundir “mezcla de escombros” con clasificación suficiente. La existencia de un código LER para residuos mezclados no elimina por sí sola las obligaciones de clasificación y separación que correspondan.
Usar siempre los antiguos umbrales como única regla. La obligación general de clasificación del artículo 30 de la Ley 7/2022 se aplica desde julio de 2022, sin que esa disposición establezca esos mínimos de toneladas.
No identificar el destino final. Cuando intervienen transportistas o centros intermedios, es importante mantener la trazabilidad hasta la operación posterior exigible.
Guardar solo facturas. Una factura comercial no sustituye por sí sola el documento de entrega ni el certificado de gestión requerido.
No conciliar volúmenes y pesos. Los metros cúbicos estimados de un contenedor no equivalen necesariamente a toneladas reales recibidas en planta.
Cómo puede ayudar SITRANS a organizar esta trazabilidad
SITRANS es un software especializado en residuos y RCD. Su web oficial describe funciones para gestionar obras, contenedores, rutas, transportistas, entradas y salidas de planta, Documentos de Identificación, certificados y trazabilidad. También dispone de aplicación móvil para trabajo en obra, ruta y planta.
Centralizar estos datos facilita que una retirada no quede aislada del resto del expediente: la obra puede vincularse al servicio, el transporte, la recepción en planta y la documentación correspondiente. Es especialmente útil cuando una constructora trabaja con varios contenedores, distintos gestores y múltiples códigos LER.
SITRANS no sustituye la obligación de clasificar correctamente los residuos ni certifica por sí solo el cumplimiento de una obra. La calidad de los datos registrados y la actuación de los participantes siguen siendo esenciales.
Checklist final para constructoras, demoledoras y gestores
Antes de dar por cerrada una obra, comprueba que se han identificado las fracciones exigibles; que los residuos peligrosos han seguido su circuito específico; que las retiradas se relacionan con una obra y un destino; que las cantidades reales se han contrastado; que se dispone de documentos de entrega, DI y certificados cuando correspondan; y que el expediente se conserva durante el plazo legal aplicable.
La mejor gestión de RCD no es la que genera más papeles, sino la que permite reconstruir de forma fiable qué material salió de cada obra, quién lo transportó, dónde se recibió y qué tratamiento tuvo.


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